Si eres persona física o moral y no cumples con el pago de tus impuestos y por ende, generas un saldo negativo ante el SAT, el crédito se convierte en firme, es decir, que se negó a pagar en tiempo y forma, y el reporte de este incumplimiento puede enviarse al Buró de Crédito.
¿Esto está permitido?
Así es, el SAT tiene el derecho de boletinar al contribuyente ante el Buró de crédito, cuando este es notificado sobre sus obligaciones y se rehusó a pagar; una vez que llega esta notificación el contribuyente puede impugnar el crédito o pagarlo; si no se realiza ninguna de esas acciones este crédito pasa a ser firme y el contribuyente se notificará en el buró de crédito.
¿Cómo clasifican si mi adeudo acredita ser o no notificado a Buró?
Una vez que el contribuyente es acreedor a este adeudo por indisposición al pago de los impuestos, este pasa a ser un crédito fiscal; los créditos fiscales pueden clasificarse en dos tipos:
-Exigible, que es la generada por el incumplimiento de una responsabilidad como el pago de dicho impuesto.
-Firme: este es cuando el contribuyente se negó a pagar, no impugnó el crédito exigible en el tiempo estipulado o que una vez impugnado la respuesta fue desfavorable para el contribuyente.
Si bien, estás acciones del SAT no son desprevenidas, ya que previamente se manda la notificación definitiva y posterior a esta se un período máximo de 45 días tiene para actual legalmente, pagar el adeudo y evitar la sanción.
Así que, “Contribuyente boletinado, que se dé por avisado”.
Como contribuyentes, debemos tomar la responsabilidad sobre nuestras obligaciones fiscales y adeudos pendientes con el SAT; nunca sabemos cuándo necesitemos un historial crediticio limpio, por muy exentos que estemos en este, fuera del ámbito fiscal.

