Modificaciones a la LFT, su actualización en el esquema de subcontratación.

Puntos a tomar en cuenta en mis procesos de contratación

El pasado 24 de abril del presente año, entró en vigor el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral. (DOF, 2021)

Aunado a esto, es importante indagar en las disposiciones transitorias que entrarán en vigor en un periodo determinado; dentro de las modificaciones a la LFT podemos encontrar en dicha actualización:

  • Queda ilícita la subcontratación de personal (outsourcing), que según la RAE se entiende como “contrato que una empresa hace a otra para que realice determinados servicios, asignados originalmente a la primera”
  • Sin embargo, es lícito:
    • La subcontratación de servicios o ejecuciones especializadas, siempre y cuando no forme parte del objeto social ni la principal fuente de ingreso de la empresa beneficiada;
    • También es posible la contratación de servicios, obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo, siendo imprescindible demostrar la familiaridad de las partes relacionadas que reciben el servicio.

 

  • Para los prestadores de servicios especializados permitidos:
    • Los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deben formalizarse por medio de un contrato por escrito
    • Deben registrarse ante la STPS; para ello deben comprobar estar al corriente en su recaudación de impuestos y de seguridad social. Cabe mencionar que este registro se llevará a cabo cada tres años; las reglas referentes al trámite aún no se publican.
    • Los datos de los prestadores de servicios estarán en un padrón disponible por medio de Internet, el cual será de carácter público.

 

  • Para los contratistas de servicios especializados permitidos:
    • La persona física o moral que subcontrate a un prestador de servicios para el cumplimiento de algo omiso a sus obligaciones derivadas, será responsable solidaria de los trabajadores utilizados.
    • Las agencias de empleo pueden intervenir la contratación, reclutamiento, entrenamiento, capacitación y selección de personal, entre otras cosas.

Es importante mencionar que, para el proceder de una sustitución patronal, deberá transmitir de forma temporal los bienes objeto del contratista al patrón sustituto.

Ahora, solo se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas siempre y cuando no formen parte del objeto social , ni de la actividad económica PREPONDERANTE de la beneficiaria de estos, y el contratista se encuentra registrado en el padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS)

Por lo anterior, esta nueva actualización afectará tanto a las empresas contratistas como a los contratantes, y en diversos sectores: gobierno, empresarial y obrero.